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	<description>Sociedad Gallega de Medicina del Trabajo</description>
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		<title>Sanidad deja «morir» la especialidad de Medicina del Trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jul 2024 15:49:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://sogametra.com/sanidad-deja-morir-la-especialidad-de-medicina-del-trabajo/">Sanidad deja «morir» la especialidad de Medicina del Trabajo</a> se publicó primero en <a href="https://sogametra.com">Sogametra</a>.</p>
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			<p><strong>Sin recursos para asegurar la continuidad en la formación de estos especialistas y ante el reto de que, en 5 años, se jubilará el 50% de los especialistas</strong></p>
<p>La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III (ENMT-ISCIII) cuenta con más de 70 años de historia. Durante este tiempo, ha conseguido posicionarse como centro especializado de referencia para la formación, el asesoramiento, la divulgación científica y la investigación en su especialidad. En formación, en concreto, lidera la primera etapa formativa del programa de la especialidad de Medicina del Trabajo y Enfermería. Sin embargo, actualmente atraviesa una grave crisis que amenaza seriamente su continuidad: el Ministerio de Sanidad no ha mostrado interés por implementar medidas para que pueda seguir manteniendo su acreditación y su capacidad docente.</p>
<p>Así lo exponía la directora del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Marina Pollán Santamaría, en un comunicado. Según la responsable del ISCIII, “actualmente, la ENMT como dispositivo docente no dispone del personal necesario para asegurar la continuidad en la formación de estos especialistas”. A falta de soluciones y ante la imposibilidad de dar cumplimiento a las funciones atribuidas a la ENMT por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 27 de diciembre de 2001 sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III (BOE nº 10, de 11 de enero de 2002), “nos obligan a plantear el procedimiento de denuncia de los convenios de colaboración según las cláusulas previstas para cada convenio suscrito con las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas”, indica Pollán.</p>
<p>El 99% del profesorado de la ENMT es externo. Según datos facilitados por el ISCIII, “el profesorado externo en la ENMT para labores de formación especializada está constituido por unos 200 profesores en formación de especialistas médicos y enfermeras, y 40 tutores de proyectos de investigación (MIR y EIR)”.</p>
<p>“Es una situación lamentable. Para nosotros, la ENMT siempre ha sido una referencia y es una entidad muy querida por los especialistas de Medicina del Trabajo. Ha tenido un papel fundamental en la formación y lo sigue teniendo con la formación teórica de los MIR de determinadas comunidades autónomas”, reconoce Juan Carlos Rueda Garrido, presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT).</p>
<p><strong>Un referente en investigación</strong></p>
<p>El ISCIII adquirió una serie de compromisos mediante rúbrica a través de sendos convenios de colaboración suscritos con las 14 comunidades autónomas e INGESA. Las funciones que adquiría el ISCIII a través de estos convenios son: la impartición de la primera etapa formativa del programa de la especialidad de Medicina del Trabajo mediante la incorporación de los MIR al Curso Superior de Medicina del Trabajo; la dirección del proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo; la formación de los residentes de Enfermería del Trabajo y la tutela de las actividades científicas previstas en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo. En aquellas unidades docentes conveniadas con el ISCIII y acreditadas como unidades docentes Multiprofesionales; y la colaboración con las Consejerías en actividades Docentes según las cláusulas especiales de cada convenio suscrito.</p>
<p>El experto alaba la necesaria evolución que ha ido experimentando la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo debido, entre otras cuestiones, a la implantación del modelo de régimen de residencia en Medicina del Trabajo. Y reclama al Ministerio que plantee una hoja de ruta que contemple “asegurar la viabilidad de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo como referente en investigación y en transferencia del conocimiento”. “Con un presupuesto acorde, podría convertirse en un centro de investigación puntero”, asegura Juan Carlos Rueda.</p>
<p><strong>Una especialidad en crisis</strong><br />
La situación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo no es el único desafío de la especialidad. De hecho, para la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo el reto más urgente es ampliar las plazas de Medicina del Trabajo convocadas para la formación de Médicos Internos Residentes (MIR), ya que estas son considerablemente escasas y cuentan con una tasa importante de abandono. En la última convocatoria, el total de plazas para toda España fue de 126. A esto se suma el hecho de que, en menos de cinco años, se jubila casi el 50% de los especialistas. “La edad media está en torno a los 57-58 años. En 2030, casi el 50% de los médicos del Trabajo estará por encima de los 65 años. Es una barbaridad”, lamenta el presidente de la AEEMT.</p>
<p>“Estamos catalogados como una de las especialidades más envejecidas. Es imperativo que las autoridades sanitarias y educativas adopten medidas urgentes para incrementar la oferta formativa en esta disciplina, asegurando así una cobertura adecuada y la sostenibilidad del servicio de salud laboral en el futuro de Medicina del Trabajo”, reclama Rueda.</p>
<p>Esta situación de déficit de especialistas en Medicina del Trabajo pone en riesgo la continuidad de la especialidad, pero también la capacidad del sistema de salud para atender adecuadamente las demandas crecientes de un entorno laboral cada vez más complejo y diversificado. “Si no hay recambio generacional ni refuerzo en Medicina del Trabajo, no podremos hacer cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuidar a los trabajadores activos que, según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en enero de 2024, en 2023 superó los 21 millones de personas.</p>
<p>La especialización en Medicina y Enfermería del trabajo es crucial para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores. Esta rama se enfoca en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones relacionadas con el entorno laboral, así como en la promoción de ambientes de trabajo seguros y saludables. En el ámbito de la Medicina del trabajo, los profesionales adquieren competencias específicas que les permiten identificar y gestionar riesgos laborales, realizar exámenes médicos periódicos, y desarrollar programas de prevención adaptados a las características particulares de cada sector. Esto es vital no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino también para aumentar la productividad y reducir el absentismo laboral. Los médicos del trabajo también juegan un papel fundamental en la reintegración laboral de los empleados tras una enfermedad o lesión, asegurando que el retorno al trabajo se realice en condiciones óptimas y sin riesgos adicionales.</p>
<p>Por su parte, la especialización en Enfermería del trabajo es igualmente esencial. Las enfermeras ocupacionales trabajan en estrecha colaboración con los médicos del trabajo para implementar y supervisar programas de salud laboral. Su labor incluye la realización de evaluaciones de salud, la educación y formación de los trabajadores en prácticas seguras, y la intervención temprana en caso de accidentes o enfermedades. Además, las enfermeras del trabajo suelen ser el primer punto de contacto para los trabajadores que necesitan asesoramiento o atención médica, lo que subraya la importancia de su formación especializada.</p>
<p><strong>FUENTE: DIARIO LA RAZÓN</strong></p>

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		<title>El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora</title>
		<link>https://sogametra.com/el-gobierno-aprueba-eliminar-el-despido-automatico-por-incapacidad-permanente-de-la-persona-trabajadora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jul 2024 09:19:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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			<p><strong>Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora.</strong></p>
<p>Las empresas deberán hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo que permitan a las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente después de iniciar su relación de trabajo.</p>
<p>El texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como la realizada en la Constitución y la situación “de gran invalidez” pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”.</p>
<p>La norma también especifica los criterios para determinar qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto.</p>
<p>Los servicios de Prevención de riesgos laborales y la representación legal de las personas trabajadoras cobran protagonismo para decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona<br />
trabajadora.</p>
<p>El texto también hace referencia a la formación que la persona trabajadora pueda requerir en materia de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>La empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal.</p>
<p>El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).</p>
<p>La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.</p>
<p>Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.</p>
<p>Además, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.</p>
<p>Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.</p>
<p><strong>Elección voluntaria</strong></p>
<p>La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.</p>
<p>La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:<br />
&#8211; La adaptación del puesto de trabajo<br />
&#8211; El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.</p>
<p>El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa.</p>
<p>La norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.</p>
<p>Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.</p>
<p><strong>Cómputo de los plazos</strong></p>
<p>Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.</p>
<p>Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.</p>

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		<title>Los enfermeros califican de «extrema gravedad» la decisión de Sanidad de cesar la Medicina de Trabajo</title>
		<link>https://sogametra.com/los-enfermeros-califican-de-extrema-gravedad-la-decision-de-sanidad-de-cesar-la-medicina-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jul 2024 08:58:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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			<p>Esto afecta a los convenios que sustentan la formación de especialistas de 13 comunidades autónomas</p>
<p>El presidente del Consejo General de Enfermería de España (CGE), Florentino Pérez Raya, ha enviado una carta a la ministra de Sanidad, Mónica García, en la que califica de «extrema gravedad» el cese de la actividad de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), dependiente del Instituto de Salud Carlos III, por falta de personal docente y administrativo.</p>
<p>Esto afecta a los convenios que sustentan la formación de especialistas de 13 comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) y Quirón Prevención. Así, esta decisión impide directamente la formación de enfermeros residentes en la Especialidad de Enfermería del Trabajo, entre 90 y 100 profesionales, y se paraliza la contratación de los enfermeros internos residentes.</p>
<p>El presidente del CGE ha explicado en su carta que esto se trata de una «verdadera involución en el desarrollo de las especialidades de Enfermería, un impedimento más a la formación especializada además de relegar un centro de gran prestigio histórico en el ámbito público como es la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo».</p>
<p>Pérez Raya ha trasladado a la ministra que «no se debe dejar morir un centro tan reconocido, que languidece ante la falta absoluta de dotación de recursos y de personal, sin que se pongan, de una vez por todas, los medios que garanticen su futuro y, con ello, el de una formación sanitaria especializada tan importante para la Salud Pública que ese Ministerio –en referencia a Sanidad– debe defender».</p>
<p>Por su parte, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), ha asegurado que, como Organismo Público de Investigación, se enfrenta en este momento a un problema estructural, que comparten otras administraciones públicas, con falta de personal administrativo y de gestión, que imposibilita dotar a la ENMT de los medios necesarios.</p>
<p><strong>FUENTE: EL DEBATE</strong></p>

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		<title>Se confirma el primer caso del año de fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en Salamanca</title>
		<link>https://sogametra.com/se-confirma-el-primer-caso-del-ano-de-fiebre-hemorragica-de-crimea-congo-en-salamanca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Apr 2024 15:49:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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			<p><strong>El paciente permanece ingresado, estable dentro de la gravedad, en el Hospital de Salamanca, donde se han adoptado las medidas epidemiológicas y asistenciales protocolizadas.</strong></p>
<p>La Dirección General de Salud Pública y su Servicio de Epidemiología ha confirmado el primer caso de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo tras los análisis realizados a un varón de avanzada edad, en el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, que ha sido ingresado en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.</p>
<p>Según ha explicado la Junta de Castilla y León, el hombre se encuentra estable dentro de la gravedad de la propia enfermedad, y se ha aislado según dicta el protocolo para este tipo de situaciones.</p>
<p>Del mismo modo, se han identificado las personas que han estado en contacto con esta persona desde que presentase cualquier tipo de sintomatología para realizar el seguimiento oportuno. Todo esto realizado por la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León en la provincia de Salamanca, junto con los profesionales sanitarios del Hospital de Salamanca.</p>
<p>Desde la JCYL se ha explicado, además, que “el portal sanitario de la Junta de Castilla y León está disponible para la ciudadanía y para los profesionales sanitarios información tanto sobre la prevención de picaduras de garrapatas como de las enfermedades de las que son potenciales vectores de transmisión y, más concretamente, de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo”.</p>
<p>Se ha recordado que ante cualquier salida al campo, habría que protegerse adecuadamente de las picaduras de estos insectos con ropa y calzado adecuado, y que ante la picadura de una garrapata sería conveniente, de manera inmediata, a que se retire por un profesional sanitario.</p>
<p>Asimismo, cualquier duda ante este tipo de enfermedad, se puede consultar el portal del Ministerio de Sanidad para saber qué protocolo seguir en el caso de que una garrapata llegara a picar a cualquier individuo.</p>
<p>La Junta de Castilla y León, a través del SACYL, en su sección de la página web, ha explicado esta enfermedad cómo: «una enfermedad febril leve que puede progresar a un cuadro hemorrágico grave y a menudo mortal. Actualmente se considera una enfermedad emergente en países de Europa oriental y una de las enfermedades trasmitidas por garrapatas con mayor extensión a nivel mundial».</p>
<p>FUENTE: Salamanca24horas.com</p>

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